Qué pasa si no presentas el IVA a tiempo como autónomo
Olvidar o retrasar la presentación del modelo 303 es uno de los errores más comunes entre autónomos. Las consecuencias no son iguales en todos los casos: dependen de si presentas antes de que Hacienda te requiera o si esperas a que sea la propia AEAT quien te reclame. En este artículo te explicamos exactamente qué te puede costar y cómo minimizar el daño si ya se te ha pasado el plazo.
Los plazos del modelo 303 en 2026
El modelo 303 se presenta cuatro veces al año. El plazo ordinario acaba el día 20 del mes siguiente al cierre de cada trimestre:
- 1T (enero–marzo): hasta el 20 de abril.
- 2T (abril–junio): hasta el 20 de julio.
- 3T (julio–septiembre): hasta el 20 de octubre.
- 4T (octubre–diciembre): hasta el 20 de enero del año siguiente.
Si el día 20 cae en fin de semana o festivo nacional, el plazo se amplía al siguiente día hábil. Pasado ese día, la declaración es extemporánea.
Recargo por extemporaneidad: cuánto pagas si te anticipas
Si presentas el modelo y pagas la deuda antes de que Hacienda te requiera, se aplica el régimen de recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria. Desde enero de 2022 el cálculo es progresivo:
- 1 % por cada mes completo de retraso (hasta 12 meses).
- A partir del mes 13: recargo del 15 % más intereses de demora desde el inicio del retraso.
Ejemplo: si debes ingresar 800 € y presentas con 2 meses de retraso, el recargo será del 2 %, es decir, 16 € adicionales. Si tardas 14 meses, pagarás un 15 % (120 €) más los intereses de demora del período, que en 2026 se sitúan en el 4,0625 % anual.
El recargo del artículo 27 excluye las sanciones, por lo que regularizar voluntariamente siempre es más barato que esperar a que Hacienda actúe.
Sanciones si Hacienda actúa primero
Si la AEAT detecta que no has presentado o que deberías haber ingresado y no lo has hecho, el régimen sancionador es más severo:
- Infracción leve (cuota no ingresada igual o inferior a 3.000 € sin ocultación): sanción mínima de 150 € o un porcentaje sobre la cuota no ingresada.
- Infracción grave (cuota superior a 3.000 € o con ocultación): sanción del 50 % al 100 % de la cuota no ingresada.
- Infracción muy grave (uso de facturas falsas u otros medios fraudulentos): sanción del 100 % al 150 %.
Además, se aplican intereses de demora desde el día siguiente al plazo voluntario hasta la fecha de pago, y pueden existir recargos del período ejecutivo si la deuda entra en vía de apremio (5 %, 10 % o 20 % según el momento en que se pague).
Qué pasa si el resultado es a devolver o a compensar
Si en el trimestre te sale a devolver o a compensar (más IVA soportado que repercutido), no hay cuota a ingresar. En este caso, no existe deuda y no se generan recargos ni sanciones por el retraso, pero Hacienda puede iniciar un procedimiento de comprobación limitada si la cantidad a devolver es significativa.
En cualquier caso, conviene presentar siempre dentro de plazo para no acumular saldos que luego sean difíciles de justificar.
Cómo regularizar si ya se te pasó el plazo
- Presenta cuanto antes. El recargo es progresivo: cada mes que pasa aumenta. Actuar antes de recibir ningún requerimiento siempre reduce el importe final.
- Usa la Sede Electrónica de la AEAT. Presenta el 303 con la marca "fuera de plazo" directamente en la Sede. El sistema calculará el recargo automáticamente.
- Paga la cuota + el recargo. Si no puedes pagar de una vez, puedes solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda antes de que entre en ejecutiva.
- Revisa si hay reducción. Con la modificación de 2022, si pagas el recargo del artículo 27 dentro del plazo indicado en la liquidación de recargos, tienes derecho a una reducción del 25 % del recargo.
Errores más habituales que llevan a presentar fuera de plazo
- No llevar el registro de facturas al día y necesitar tiempo extra para recopilarlas.
- Confundir los plazos: el día 20 es el límite, no el inicio del trimestre siguiente.
- No tener acceso al certificado digital o Cl@ve PIN actualizado en el momento de presentar.
- Depender de un gestor que no avisa con suficiente antelación.
Fuentes oficiales
Puedes consultar los plazos y el procedimiento de regularización en la Sede Electrónica de la AEAT y en la Ley General Tributaria (BOE) .
Cómo evitarlo con Deduzco
En Deduzco llevamos el control de los plazos trimestrales y te avisamos antes de que llegue cada fecha límite. Las facturas y gastos que registras en la app se usan directamente para preparar el modelo 303, sin necesidad de recopilar nada a última hora. El Gestor Deduzco te indica el importe estimado con semanas de antelación.