Modelos trimestrales del autónomo: guía completa 2026
Si eres autónomo en España, cada trimestre debes presentar determinados modelos tributarios ante la AEAT. Conocer qué modelo corresponde a cada impuesto, cuándo vence y qué datos necesitas es clave para evitar recargos y sanciones. Esta guía repasa los modelos más habituales en 2026.
Calendario trimestral del autónomo
Los plazos ordinarios de presentación y pago de los modelos trimestrales suelen ser los 20 días naturales siguientes al cierre de cada trimestre (abril, julio, octubre y enero para el cuarto trimestre). Si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil.
- 1.er trimestre (enero–marzo): plazo hasta el 20 de abril.
- 2.º trimestre (abril–junio): plazo hasta el 20 de julio.
- 3.er trimestre (julio–septiembre): plazo hasta el 20 de octubre.
- 4.º trimestre (octubre–diciembre): plazo hasta el 30 de enero del año siguiente.
Modelo 303: autoliquidación de IVA
El modelo 303 es la declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido. En él declaras el IVA repercutido (el de tus facturas de venta) y el IVA soportado (el de tus facturas de gasto deducible). La diferencia es lo que ingresas o te devuelve Hacienda.
- Aplica si estás en régimen general de IVA o en recargo de equivalencia (modelo 309).
- Debes conservar facturas emitidas y recibidas con todos los requisitos legales.
- Al cierre del año presentas además el modelo 390 (resumen anual de IVA).
Modelo 130: pagos fraccionados de IRPF
Si tributas en estimación directa (normal o simplificada), el modelo 130 sirve para anticipar el pago del IRPF trimestral. Calculas un porcentaje de tus ingresos menos gastos deducibles y lo ingresas a cuenta de la declaración anual de la renta.
Si estás en estimación objetiva (módulos), en lugar del 130 presentarás el modelo 131, con un cálculo basado en los índices de rendimiento de tu actividad.
Modelo 349: operaciones intracomunitarias
Si tienes clientes o proveedores en la Unión Europea y realizas entregas o adquisiciones intracomunitarias, debes presentar el modelo 349 de forma mensual o trimestral según el volumen de operaciones. Es independiente del IVA del modelo 303 pero está relacionado con él.
Modelo 111: retenciones e ingresos a cuenta
Si realizas pagos sujetos a retención (por ejemplo, a otros autónomos o profesionales), debes presentar el modelo 111 trimestralmente declarando las retenciones practicadas e ingresadas. Si solo recibes retenciones pero no practicas ninguna, este modelo no te aplica.
Modelo 115: arrendamientos de inmuebles urbanos
Si alquilas un local o vivienda para tu actividad y retienes el 19% de la renta al arrendador, debes presentar el modelo 115 trimestralmente. Si eres el arrendatario autónomo que paga el alquiler, verifica si existe obligación de retener según el tipo de arrendamiento.
Documentación que necesitas cada trimestre
- Facturas emitidas (ingresos) con numeración correlativa y datos fiscales completos.
- Facturas de gastos deducibles clasificadas por tipo de IVA.
- Extractos bancarios para conciliar cobros y pagos.
- Justificantes de retenciones practicadas o soportadas.
- Libros registro de IVA actualizados (obligatorio en estimación directa).
Consecuencias de presentar fuera de plazo
La presentación tardía de modelos trimestrales puede generar recargos del 5% al 20% sobre la cuota, dependiendo del retraso, además de posibles sanciones si Hacienda detecta la omisión. Presentar aunque no haya cuota a ingresar (modelo a cero) también es obligatorio en muchos casos.
Fuentes oficiales recomendadas
Para verificar modelos, instrucciones y plazos, revisa la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y el calendario fiscal publicado por la AEAT.
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