Alta de autónomo: pasos en Hacienda y Seguridad Social
El alta de autónomo implica coordinar varios trámites con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y, en algunos casos, el ayuntamiento o la comunidad autónoma. Hacerlo en el orden correcto y dentro de plazo evita sanciones y te permite empezar a facturar con tranquilidad. Si aún no conoces el régimen, empieza por entender qué es la RETA.
Antes de empezar: define tu actividad
Necesitas decidir el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que describe tu actividad, si tributarás en estimación directa o en módulos, y si aplicará IVA desde el primer día. Estas decisiones condicionan tus obligaciones fiscales y la cuota de autónomos.
Alta en Hacienda (modelo 036 o 037)
El alta censal en la AEAT se realiza mediante el modelo 036 (actividades nuevas o cambios relevantes) o el 037 (autónomos que ya estaban dados de alta y retoman la actividad). Indicas tu NIF, domicilio fiscal, actividad, régimen de IVA e IRPF, y fecha de inicio. Puedes presentarlo telemáticamente con certificado digital o Cl@ve.
- La fecha de inicio de actividad debe ser coherente con tu primera factura.
- Si vienes de ser asalariado, revisa si hay compatibilidad con tu empleo.
- Guarda el justificante de presentación: lo necesitarás para otros trámites.
Alta en la Seguridad Social (RETA)
Debes solicitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en un plazo máximo de 60 días naturales desde el inicio de la actividad (o antes si ya sabes la fecha exacta). Se tramita por la Seguridad Social, habitualmente de forma telemática. En el alta eliges el tramo de cotización según tus ingresos previstos y, si procede, solicitas la tarifa plana. Después revisa la cuota de autónomos que te corresponderá.
IAE y licencias locales
Muchos autónomos están exentos de pagar el IAE el primer año o si facturan por debajo de ciertos umbrales, pero el alta censal en el epígrafe sigue siendo necesaria. Según tu actividad, puede que necesites licencia de apertura, registro sanitario u otros permisos municipales.
Plazos que no debes olvidar
- Alta en Hacienda: antes o en el momento de iniciar la actividad.
- Alta en RETA: dentro de los 60 días desde el inicio (mejor cuanto antes).
- Primera factura: solo después de estar correctamente dado de alta.
- Modelos trimestrales: según el calendario fiscal desde el primer trimestre con actividad.
Errores que retrasan el inicio
- Facturar antes de completar el alta censal.
- Elegir un epígrafe que no corresponde a la actividad real.
- No solicitar la tarifa plana en el momento del alta en la Seguridad Social.
- Mezclar gastos personales y profesionales desde el primer día.
- Olvidar comunicar cambios de domicilio o de actividad posteriormente.
¿Puedo delegar estos trámites?
Sí. Una gestoría o asesoría puede tramitar el alta censal, orientarte sobre el tramo de cotización y dejar configurada tu contabilidad desde el inicio. En Deduzco combinamos gestión fiscal con app para facturas, gastos e impuestos desde el primer mes.
Fuentes oficiales
AEAT · Seguridad Social · BOE
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