Qué es la RETA y cómo darte de alta como autónomo
La RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) es el sistema de la Seguridad Social por el que cotizan la mayoría de autónomos en España. Si vas a trabajar por cuenta propia, darte de alta en la RETA no es opcional: es el trámite que te da cobertura por contingencias comunes, incapacidad temporal, jubilación y otras prestaciones. Esta guía explica qué es, cuándo debes solicitarla y cómo se relaciona con el alta de autónomo en Hacienda.
Qué es la RETA en la práctica
La RETA agrupa a trabajadores por cuenta propia que no están incluidos en el Régimen General. Al darte de alta, eliges una base de cotización según tus ingresos previstos y pagas una cuota de autónomos mensual. Esa cuota financia tu protección social y debe mantenerse al día mientras desarrolles la actividad.
- Cubre autónomos individuales y socios trabajadores de determinadas sociedades según la normativa vigente.
- Es independiente del alta censal en Hacienda: necesitas ambos trámites.
- La cuota se revisa si cambian tus ingresos reales respecto a lo declarado.
RETA y Régimen General: diferencias básicas
Si trabajas como empleado, cotizas al Régimen General. Si facturas por cuenta propia de forma habitual, la vía habitual es la RETA. No puedes elegir libremente entre uno y otro: depende de tu forma de trabajar. En situaciones mixtas (empleo y autonomía) pueden coexistir ambas cotizaciones con reglas de compatibilidad.
Quién debe darse de alta en la RETA
Debes solicitar el alta si realizas una actividad económica de forma habitual, personal y directa, con ánimo de lucro y sin dirección de un empresario para el que estés dado de alta como asalariado en la misma actividad. Consultores, comerciantes, profesionales liberales y la mayoría de freelancers entran en este supuesto.
Cómo darte de alta en la RETA: pasos
- Completa antes (o en paralelo) el alta censal en Hacienda con modelo 036 o 037.
- Accede a la sede de la Seguridad Social o tramita con certificado digital / Cl@ve.
- Indica fecha de inicio de actividad, epígrafe y datos identificativos.
- Elige el tramo de cotización según tus ingresos netos previstos.
- Solicita la tarifa plana si cumples requisitos de nueva incorporación.
- Conserva el justificante de alta y revisa tu primera cuota.
Plazos para el alta en RETA
El plazo general es de 60 días naturales desde el inicio de la actividad. Es recomendable no esperar al límite: hasta que no estés correctamente dado de alta no deberías emitir facturas. Si ya has comenzado a facturar, regulariza cuanto antes para evitar recargos.
Tarifa plana y cuota en la RETA
Los nuevos autónomos pueden acceder a la tarifa plana con una cuota reducida durante los primeros meses. Transcurrido ese periodo, la cuota se ajusta al tramo de ingresos reales. Los importes se actualizan cada año; en nuestra guía de cuota de autónomos 2026 explicamos tramos, bonificaciones y cálculo.
Variaciones y baja en la RETA
Debes comunicar cambios relevantes: ingresos que desbordan el tramo elegido, cese de actividad, cambio de domicilio fiscal o situaciones de compatibilidad laboral. Si dejas de trabajar como autónomo, solicita la baja para no seguir cotizando indebidamente.
Errores frecuentes con la RETA
- Confundir el alta en Hacienda con el alta en Seguridad Social.
- No solicitar la tarifa plana en el momento del alta.
- Cotizar en un tramo muy bajo respecto a ingresos reales.
- Olvidar comunicar un aumento significativo de facturación.
- No coordinar la RETA con los modelos trimestrales ante Hacienda.
Fuentes oficiales
Consulta trámites y cuotas en la Seguridad Social y la normativa en el BOE.
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